Resumen del Artículo cuarenta y uno

Artículo cuarenta y uno del Estatuto de Autonomía de Galicia (EAGal) — La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.

EAGalVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y uno

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales reconocidas en este Estatuto.

Norma publicada: 6 de abril de 1981

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y uno

¿Qué dice el Artículo cuarenta y uno del EAGal?

La Comunidad Autónoma ejercerá sus funciones administrativas por órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. También podrá delegarlas en las provincias, municipios y demás entidades locales…

¿El Artículo cuarenta y uno del EAGal está vigente?

El artículo cuarenta y uno del EAGal está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y uno dentro del EAGal?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y uno?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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